Las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) son regímenes de recaudación adelantada del impuesto, regulados por la SUNAT. La gestión y control de estos mecanismos es indispensable para la correcta determinación de las obligaciones tributarias y la salud financiera de una empresa, ya que su acumulación recurrente puede generar un saldo a favor susceptible de devolución.
Esta guía técnica explica la operativa de cada régimen, su impacto en la liquidación mensual del IGV y detalla los procedimientos para que una empresa pueda determinar si posee un saldo a favor acumulado por estos conceptos.
Definición Técnica de los Regímenes
Es fundamental diferenciar la operativa de ambos sistemas de recaudación.
Régimen de Retenciones del IGV (RS N° 037-2002/SUNAT)
- Operativa: Se aplica en la venta de bienes o servicios. El cliente, designado por SUNAT como «Agente de Retención», deduce un 3% del importe total de la operación y lo declara directamente a la administración tributaria.
- Sujetos: Aplica a operaciones gravadas con IGV superiores a S/ 700. El vendedor (a quien se le retiene) debe ser un contribuyente del IGV.
- Acreditación: El monto retenido se sustenta mediante el «Comprobante de Retención Electrónico» que el cliente está obligado a emitir. Este monto se utiliza como crédito contra el IGV a pagar del período correspondiente.
Régimen de Percepciones del IGV (Ley N° 29173)
- Operativa: Se aplica en la compra de bienes. El proveedor, designado como «Agente de Percepción», realiza el cobro de un monto adicional al precio de venta, el cual es declarado a SUNAT.
- Tasas: La tasa general es del 2%. Existen tasas específicas para ciertas operaciones, como la venta de combustibles (1%).
- Acreditación: El monto percibido se sustenta con el detalle consignado en la propia factura de compra. No se emite un comprobante adicional. Este monto también se utiliza como crédito contra el IGV a pagar.
Impacto en la Determinación del IGV y Generación del Saldo a Favor
La liquidación mensual del IGV, realizada en el Formulario Declara Fácil 621, es donde se aplican estos créditos y donde se puede visualizar la generación de un saldo a favor.
Estructura de la Liquidación del IGV El cálculo del impuesto a pagar o del saldo a favor sigue esta estructura simplificada:
- Débito Fiscal: IGV correspondiente a las ventas del período (Casilla 100).
- Crédito Fiscal: IGV correspondiente a las compras del período (Casilla 107).
- Saldo del Período: (Débito Fiscal – Crédito Fiscal).
- Aplicación de Créditos Adicionales: A este resultado se le restan los saldos acumulados de períodos anteriores y los créditos por percepciones y retenciones del período actual. (-) Percepciones del Período Declaradas (Casilla 140) (-) Retenciones del Período Declaradas (Casilla 144)
- Resultado Final: El cálculo final determina el tributo a pagar o el nuevo saldo a favor para el siguiente período (Casilla 184). Identificación del Saldo a Favor Sujeto a Devolución Un saldo a favor se genera cuando la suma de los créditos (Crédito Fiscal, Percepciones, Retenciones y saldos anteriores) es mayor al débito fiscal (IGV de Ventas).
Según la normativa vigente (RS 256-2004/SUNAT), si este saldo a favor por percepciones o retenciones se mantiene y se arrastra sin poder ser aplicado contra el impuesto por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos, el contribuyente adquiere el derecho a solicitar su devolución como flujo de efectivo.
Procedimiento de Verificación en 3 Pasos
Para determinar si su empresa tiene un saldo a favor por estos conceptos, siga estos pasos de verificación:
Paso 1: Verificación Documental Es el proceso de validación física y digital de los comprobantes que sustentan el saldo.
- Para Retenciones: Se debe archivar y conciliar mensualmente todos los Comprobantes de Retención Electrónicos emitidos por los clientes. La suma de estos comprobantes debe coincidir con lo declarado en la Casilla 144 del Declara Fácil 621.
- Para Percepciones: Se debe realizar una revisión sistemática de las facturas de compra de los Agentes de Percepción, identificando y sumando los montos consignados como «percepción». Este total debe cuadrar con lo declarado en la Casilla 140.
Paso 2: Verificación en el Portal SUNAT (Clave SOL) El portal de la SUNAT permite confirmar la información declarada por terceros.
- Consulta de Retenciones: La ruta es Mis Trámites y Consultas > Empresas > Comprobantes de Pago > SEE-SOL > Consultar Emisión y Recepción > Consultar Comprobantes de Retención. Esta consulta permite verificar que todos los comprobantes emitidos por sus clientes han sido informados a SUNAT.
- Consulta de Percepciones: No existe una consulta consolidada similar para las percepciones. La verificación depende del control interno sobre las facturas de compra y su correcta declaración en el PDT 621.
Paso 3: Análisis de la Declaración Mensual (Declara Fácil 621) Este es el paso de confirmación definitivo.
- Obtenga las constancias de las declaraciones de IGV de los últimos 6 meses.
- Ubique la Casilla 184: «Saldo a favor para el siguiente período».
- Criterio de Decisión: Si el valor en la Casilla 184 es mayor a cero y se ha mantenido o incrementado durante un período de tres o más meses consecutivos, existe un saldo a favor acumulado y es muy probable que una parte de él sea susceptible de devolución.
Acciones a seguir tras la Identificación de un Saldo a Favor Una vez confirmada la existencia de un saldo a favor acumulado por el plazo legal, los pasos a seguir son:
- Cuantificación Contable: Preparar un papel de trabajo que detalle el origen y cálculo exacto del monto a solicitar, conciliado con los libros y declaraciones.
- Preparación del Expediente: Reunir la documentación de soporte necesaria para una eventual fiscalización.
- Solicitud Formal: Iniciar el trámite de devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 con la Clave SOL. Para un llenado técnico, consulte nuestra guía [Enlace a Llenado del Formulario Virtual 1649: Guía Detallada].
La identificación de saldos a favor por retenciones y percepciones es un proceso técnico que requiere la revisión sistemática de comprobantes de pago y la correcta interpretación de las declaraciones mensuales. Una vez identificado un saldo acumulado que cumple con el plazo establecido por la normativa, el contribuyente puede y debe iniciar el procedimiento de devolución de las retenciones para recuperar liquidez que, por derecho, pertenece a la empresa.
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