Un saldo a favor no reclamado es un activo financiero que le pertenece a la empresa, un capital de trabajo que está inmovilizado en las cuentas de la SUNAT. Sin embargo, y este es un punto crítico que muchos empresarios desconocen, este derecho a recuperar su dinero no es perpetuo, existe un tiempo determinado para poder solicitarlo.
La normativa tributaria peruana establece plazos específicos y estrictos para solicitar la devolución. Vencido este plazo, el derecho de la empresa se extingue y el dinero se pierde de forma definitiva, pasando a ser un ingreso para el Fisco. No actuar a tiempo tiene una consecuencia financiera directa e irreversible.
Aquí te explicamos el concepto legal de la prescripción tributaria aplicada a las devoluciones, detalla los plazos legales según el tipo de saldo a favor y aclara las graves consecuencias de no iniciar la solicitud dentro del período establecido.
La prescripción de la acción de devolución
Para entender las consecuencias de la demora, es indispensable comprender qué es la prescripción en el ámbito tributario.
¿Qué es la Prescripción Tributaria?
La prescripción es una figura legal que establece un límite de tiempo para el ejercicio de un derecho o para la exigencia de una obligación. En el caso de las devoluciones, se refiere a la extinción del derecho del contribuyente a solicitar su saldo a favor por el simple transcurso de un período de tiempo fijado por ley.
Una vez que el plazo de prescripción ha transcurrido, la SUNAT ya no tiene la obligación legal de devolver el dinero, aunque el saldo a favor haya existido y esté correctamente registrado en la contabilidad de la empresa. El derecho se ha perdido.
La base legal: Artículo 43° del Código Tributario
La norma que regula este límite de tiempo es el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. Específicamente, su Artículo 43° establece que la acción para solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso prescribe a los cuatro (4) años. Este es el plazo general que debe tener en mente toda empresa.
El Plazo de Prescripción
Saber que el plazo es de cuatro años es solo la mitad de la información. La parte más importante es saber desde cuándo empieza a correr el reloj. El inicio del cómputo varía según el origen del saldo a favor.
Caso 1: Pagos indebidos o en exceso
Este es el caso de los saldos a favor generados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, o por pagos duplicados o erróneos de cualquier otro tributo.
- Regla de Cómputo: El plazo de cuatro años se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se realizó el pago indebido o en exceso.
- Ejemplo Práctico: Su empresa presentó la DJ Anual de Renta del ejercicio 2020 en marzo de 2021, determinando un saldo a favor por pagos a cuenta en exceso realizados durante 2020. El cómputo de los 4 años para solicitar esa devolución comenzó el 1 de enero de 2021. Por lo tanto, el derecho a reclamar ese saldo prescribió el 1 de enero de 2025. A partir de esa fecha, el dinero se pierde.
Caso 2: Saldos a favor por percepciones o retenciones del IGV
Para estos saldos acumulados mensualmente, la lógica es similar.
- Regla de Cómputo: El plazo se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que nace el derecho a la devolución.
- Explicación Detallada: El derecho a solicitar la devolución de estos saldos nace, por lo general, después de haberlos mantenido y arrastrado sin poder aplicarlos por un período mínimo (usualmente 3 meses).
- Ejemplo Práctico: Una empresa acumula un saldo por retenciones durante enero, febrero y marzo de 2020. Al cierre de marzo de 2020, ya tiene el derecho a solicitar la devolución de ese saldo acumulado. El cómputo de los 4 años para ese saldo específico comenzaría el 1 de enero de 2021 y prescribiría el 1 de enero de 2025.
Caso 3: Saldo a favor del exportador (SFMB)
- Regla de Cómputo: El plazo de prescripción de cuatro años se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la declaración (PDB Exportadores) donde se determinó y consignó el saldo a favor.
Consecuencias de dejar rescribir el saldo a favor
Las implicancias de no actuar dentro del plazo de ley son severas y definitivas.
- Pérdida Total e Irreversible del Derecho: Este es el efecto principal. El derecho a solicitar el dinero se extingue. Legalmente, el saldo a favor deja de ser un activo para la empresa.
- Impacto Financiero Directo: El monto no reclamado pasa a ser, de forma permanente, un ingreso para el Estado. Para la empresa, esto se traduce en una afectación directa a su patrimonio y una pérdida neta de capital de trabajo que pudo haber sido utilizado para inversiones, pago de deudas o gastos operativos.
- Imposibilidad de Reclamo Futuro: No existe ningún mecanismo de «solicitud de gracia», apelación o trámite extemporáneo para un derecho que ya ha prescrito. La pérdida es final.
La interrupción y suspensión de la prescripción
El Código Tributario contempla situaciones que pueden afectar el cómputo del plazo de prescripción. Es vital conocerlas.
- Interrupción del Plazo (El Reloj Vuelve a Cero): La interrupción anula todo el tiempo transcurrido y el conteo de los 4 años se reinicia. Según el Artículo 45° del Código Tributario, la causa de interrupción más importante para el contribuyente es la presentación de la solicitud de devolución. Es decir, el simple acto de presentar el Formulario 1649 o marcar la opción de devolución en la DJ Anual interrumpe la prescripción.
- Suspensión del Plazo (El Reloj se Pausa): La suspensión solo detiene el conteo temporalmente. El Artículo 46° indica que esto ocurre durante la tramitación del procedimiento de devolución, desde la presentación de la solicitud hasta que la SUNAT emite la resolución final.
Conclusión
No solicitar la devolución de un saldo a favor a tiempo no es un simple descuido administrativo; es una decisión financiera con una consecuencia definitiva: la pérdida total del dinero. El plazo de prescripción de cuatro años, establecido en el Código Tributario, es el límite legal que toda gerencia y área contable debe tener mapeado y controlado.
Realizar una revisión periódica de las declaraciones juradas y los estados financieros de años anteriores es una práctica de buena gestión indispensable. Permite identificar saldos a favor antiguos que aún están dentro del plazo de ley y actuar antes de que el reloj llegue a cero. La proactividad es la única herramienta contra la prescripción.
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