El rechazo de la devolución de impuestos puede ser una noticia desalentadora, pero esto no significa que su empresa ha perdido el dinero. Significa que la SUNAT, en su primera evaluación, ha encontrado motivos para rechazar la solicitud. La clave está en entender esos motivos y activar los mecanismos legales para refutarlos de manera técnica y documentada.
Estos son los pasos a seguir y los mecanismos de defensa que una empresa puede activar cuando su solicitud de devolución ha sido denegada, explicando el procedimiento, los plazos críticos y los requisitos fundamentales.
1. Diagnóstico de la Resolución
Antes de iniciar cualquier acción, el primer paso es realizar un análisis exhaustivo de la resolución notificada a su Buzón Electrónico SOL. No basta con leer el resultado; debe diseccionar los fundamentos de la decisión.
Identificar el Motivo Exacto del Rechazo
La resolución debe, por ley, fundamentar los motivos de la denegatoria. Busque la sección de «Considerandos» o «Fundamentos de Hecho y de Derecho». Las razones más comunes para un rechazo son:
- Falta de Fehaciencia: El auditor de la SUNAT considera que las operaciones que sustentan el saldo (ej. compras que generan crédito fiscal) no son reales o no se han podido probar adecuadamente.
- Crédito Fiscal Inválido: Se han detectado comprobantes de pago de proveedores con estado de RUC «No Habido» o «Baja de Oficio», o facturas que no cumplen con los requisitos formales.
- Incumplimiento de la Bancarización: Operaciones por montos significativos no fueron pagadas a través del sistema financiero.
- Incumplimiento de Requisitos Formales: Errores en los libros contables, inconsistencias entre registros y declaraciones, o presentación de información incompleta durante la fiscalización.
- Discrepancia de Criterio Técnico: La empresa y la SUNAT tienen una interpretación diferente sobre la aplicación de una norma tributaria.
Evaluar la Viabilidad de una Reclamación
Una vez entendido el motivo, debe hacerse una pregunta honesta: ¿la empresa cuenta con los argumentos y, sobre todo, los documentos adicionales o la base legal para refutar la decisión de la SUNAT? Si la respuesta es sí, debe proceder al siguiente paso.
2. Recurso de Reclamación – La Primera Instancia de Defensa
Este es el primer y más importante mecanismo de defensa formal que tiene la empresa.
¿Qué es el Recurso de Reclamación?
Es un escrito formal que se presenta ante la misma SUNAT para solicitar que un área diferente (generalmente un área resolutiva especializada) reevalúe la decisión tomada por el área que emitió la resolución original (el área de fiscalización). Es, en esencia, pedir una «segunda opinión» dentro de la propia administración tributaria.
El Plazo Fatal: 20 Días Hábiles
Este es el dato más crítico de todo el proceso. El Artículo 137° del Código Tributario establece un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para presentar el recurso de reclamación.
- Cómputo: El plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la resolución fue notificada en su Buzón Electrónico.
- Consecuencia de no actuar: Vencido este plazo sin haber presentado la reclamación, la resolución queda «consentida». Esto significa que se vuelve firme, definitiva e inamovible. El derecho a reclamar se pierde para siempre.
Requisitos y Preparación del Escrito de Reclamación
La reclamación no es un simple formulario; es un documento legal que debe estar bien estructurado y fundamentado. Debe contener, como mínimo:
- Escrito Fundamentado: Dirigido al órgano competente de la SUNAT, identificando claramente la resolución que se está impugnando.
- Fundamentos de hecho: Una explicación clara y detallada de los hechos y las razones por las cuales se considera que la decisión de la SUNAT es incorrecta.
- Fundamentos de derecho: Se deben citar las normas legales (artículos del Código Tributario, de la Ley del IGV, resoluciones, etc.) que amparan la posición de la empresa.
- Pruebas documentales: Este es el corazón de la reclamación. Se debe adjuntar toda la documentación que sustente los argumentos. Si el rechazo fue por falta de documentos, este es el momento de presentarlos.
Presentación y plazo de SUNAT para resolver
El recurso se presenta, por lo general, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT. Una vez admitido, la SUNAT tiene un plazo legal de nueve (9) meses para resolver la reclamación.
3. El recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal
Si el resultado de la reclamación también es negativo, aún queda una última instancia en la vía administrativa.
¿Qué hacer si la reclamación también es denegada?
Si la SUNAT emite una nueva resolución declarando infundada su reclamación, la empresa tiene derecho a presentar un Recurso de Apelación.
El Tribunal Fiscal: Un órgano independiente
La apelación no se presenta ante la SUNAT, sino ante el Tribunal Fiscal. Este es un organismo autónomo, parte del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya función es resolver las controversias entre los contribuyentes y la administración tributaria. Su decisión es de cumplimiento obligatorio para la SUNAT.
Plazos y Procedimiento de la Apelación
- Plazo para apelar: El plazo es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que denegó la reclamación.
- Presentación: El escrito de apelación, también debidamente fundamentado, se presenta en las oficinas de la SUNAT, quien está obligada a elevar el expediente completo al Tribunal Fiscal.
- Plazo del Tribunal Fiscal: El Tribunal Fiscal tiene un plazo de doce (12) meses para resolver la apelación.
Una Denegatoria no es el fin
Recibir una resolución que deniega una devolución de impuestos no debe ser motivo para rendirse, sino una señal para actuar de forma rápida, ordenada y técnica. La denegatoria transforma el proceso de una verificación administrativa a una controversia tributaria.
El éxito en esta nueva etapa depende de tres factores: actuar dentro de los plazos fatales de ley, construir un caso con argumentos sólidos y, fundamentalmente, contar con el respaldo de pruebas documentales irrefutables. En esta fase, la asesoría de un especialista en contabilidad y derecho tributario no es una opción, es un requisito indispensable para tener oportunidades reales de revertir la decisión de la SUNAT.
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