El calendario de vencimientos de la SUNAT para la Declaración Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta es una de las herramientas de planificación más importantes para toda empresa en Perú. Este cronograma no solo define la fecha límite para cumplir con una obligación tributaria fundamental, sino que también marca el punto de partida para solicitar la devolución de los saldos a favor generados por pagos a cuenta en exceso durante el ejercicio fiscal.
Para las empresas del Régimen General (RG) y del Régimen MYPE Tributario (RMT), entender este ciclo es crucial para la gestión de su liquidez. Un saldo a favor no reclamado es, en la práctica, un préstamo sin intereses que la empresa le hace al Estado.
Esta guía técnica detalla el proceso, las fechas y los pasos clave para la devolución del Impuesto a la Renta, basándose en la estructura del calendario publicado por SUNAT para la declaración del ejercicio fiscal 2024 (que se presenta en 2025).
Entendiendo el Ciclo Anual del Impuesto a la Renta (IR)
Antes de ver las fechas, es vital comprender el ciclo que da origen a la posible devolución.
- El Ejercicio Fiscal: Abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Todas las operaciones de este período se usan para el cálculo.
- Los Pagos a Cuenta Mensuales: Durante el año, mes a mes, su empresa realiza pagos adelantados del Impuesto a la Renta. Estos se calculan aplicando un coeficiente o un porcentaje (1.5% para el RG, 1% para el RMT si los ingresos no superan las 300 UIT) sobre los ingresos netos mensuales. Este es el origen del potencial saldo a favor.
- La Declaración Jurada Anual: Entre marzo y abril del año siguiente (2025), se presenta la DJ Anual. Aquí se realiza el cálculo final y definitivo del impuesto, comparando la utilidad real del año contra la suma total de los pagos a cuenta realizados. Si los pagos adelantados fueron mayores que el impuesto final, se genera un saldo a favor del contribuyente.
Cronograma de Vencimientos SUNAT 2025 (Declaración Anual 2024)
La SUNAT establece las fechas límite para la presentación de la DJ Anual según el último dígito del RUC del contribuyente. Si bien el calendario exacto se publica a fines de cada año, la estructura es consistente. A continuación, un ejemplo basado en el cronograma para la declaración 2024, presentada en 2025:
Último dígito de RUC | Fecha de Vencimiento (Ejemplo) |
0 | 24 de marzo del 2025 |
1 | 25 de marzo del 2025 |
2 | 26 de marzo del 2025 |
3 | 27 de marzo del 2025 |
4 | 28 de marzo del 2025 |
5 | 31 de marzo del 2025 |
6 | 1 de abril del 2025 |
7 | 2 de abril del 2025 |
8 | 3 de abril del 2025 |
9 | 4 de abril del 2025 |
0 | 7 de abril del 2025 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de abril 2025 |
Formulario a utilizar: La declaración se realiza obligatoriamente por internet, mediante el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado o Completo – Tercera Categoría.
El Proceso de Devolución Post-Declaración: Paso a Paso
Una vez que se acerca la fecha del calendario, el proceso para la devolución se activa dentro de la misma declaración.
Paso 1: Determinación del Saldo a Favor en el Formulario 710
Al momento de llenar el Formulario Virtual N° 710, el propio sistema de la SUNAT realiza el cálculo. Comparará la Casilla 120 (Impuesto Resultante) con la Casilla 126 (Créditos con derecho a devolución), que incluye la suma de todos los pagos a cuenta mensuales.
Si los créditos son mayores, la Casilla 138 («Saldo a favor») mostrará un monto. En este punto, el formulario le presentará dos opciones cruciales:
- Aplicación contra futuros pagos a cuenta: Usar ese saldo para cubrir los pagos de los siguientes meses.
- Devolución: Solicitar que el monto sea depositado en su cuenta bancaria.
Paso 2: La Elección de Devolución en la DJ Anual
Para obtener el dinero, debe seleccionar explícitamente la opción de «Devolución». Al hacerlo, el sistema le pedirá que confirme o ingrese su Código de Cuenta Interbancario (CCI). Es un requisito indispensable que la cuenta esté a nombre de la empresa y en moneda nacional.
Esta acción integra la solicitud de devolución dentro de la misma declaración anual. Es un proceso más directo que la solicitud de saldos de IGV, que requiere el Formulario 1649 por separado.
Paso 3: Plazos y Proceso de Revisión de SUNAT
Una vez presentada la DJ Anual con la opción de devolución marcada, la SUNAT tiene un plazo legal de 45 días hábiles para atender la solicitud. Durante este período, pueden ocurrir dos cosas:
- Devolución Automática (Poco frecuente para empresas): Si el monto es bajo y la empresa no tiene inconsistencias, SUNAT podría procesar la devolución sin mayor trámite.
- Revisión y Fiscalización: Es el escenario más común. La SUNAT puede iniciar una revisión, notificando a través del Buzón Electrónico SOL para solicitar documentos que sustenten los costos, gastos e ingresos declarados. Es fundamental responder a estos requerimientos en los plazos establecidos.
Diferencias Clave: Régimen MYPE Tributario vs. Régimen General
Aunque el proceso de devolución es el mismo, las diferencias en cada régimen pueden influir en la generación del saldo a favor.
- Tasas de Impuesto a la Renta: Esta es la principal diferencia.
- Régimen MYPE Tributario: Tasa progresiva. 10% sobre las primeras 15 UIT de renta neta y 29.5% sobre el exceso.
- Régimen General: Tasa única del 29.5% sobre la totalidad de la renta neta. Una empresa MYPE con una utilidad moderada podría tener una carga tributaria final menor, lo que aumenta la probabilidad de que sus pagos a cuenta (calculados al 1% de los ingresos) resulten en un saldo a favor significativo.
- Libros Contables: El RMT tiene obligaciones contables simplificadas según su nivel de ingresos. Sin embargo, para efectos de una fiscalización de devolución, la calidad y el orden del sustento documental exigido es igual de riguroso que para el Régimen General.
¿Qué Sucede si no Marqué la Opción de Devolución en la DJ Anual?
Es un error común. La empresa selecciona la «aplicación contra futuros pagos», pero meses después necesita la liquidez. ¿Se perdió el dinero? No, pero el camino se vuelve más complejo.
En este caso, se debe presentar una solicitud de devolución a través del Formulario Virtual 1649, seleccionando como tipo de solicitud «Pago indebido o en exceso» y el tributo «Renta de Tercera Categoría». Este trámite es independiente, no está ligado a la DJ Anual y suele estar sujeto a una revisión más detallada por parte de la SUNAT.
La Planificación Anual es la Clave del Éxito
El calendario de la SUNAT es más que una lista de fechas límite; es el pulso del ciclo tributario anual. Para las empresas del Régimen General y MYPE, una correcta planificación durante todo el año (ajustando los pagos a cuenta si los ingresos bajan, manteniendo una contabilidad ordenada) es lo que garantiza que la Declaración Anual sea un trámite fluido y que la eventual solicitud de devolución sea un proceso exitoso, y no el inicio de un problema. La DJ Anual no es el final, es el resultado de 365 días de gestión.
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