Una de las preguntas más recurrentes y críticas para cualquier empresario que solicita una devolución de impuestos es: ¿Cuándo recibiré el dinero? La respuesta no es una fecha única, sino el resultado de un proceso que involucra plazos legales, procedimientos internos de la SUNAT y, de manera muy significativa, factores propios de cada solicitud.
Entender estos tiempos es fundamental para una correcta planificación financiera. Esta guía técnica desglosa los plazos establecidos por la normativa, explica en detalle los factores que influyen en la duración real del proceso y detalla cómo una empresa puede monitorear el estado de su solicitud para tener una expectativa informada del tiempo de espera.
Plazos Legales
La primera referencia que debemos conocer es el plazo oficial que tiene la SUNAT para resolver las solicitudes.
El Plazo General de 45 Días Hábiles
El artículo 162 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario es la norma principal que rige este procedimiento. Establece que la Administración Tributaria (SUNAT) debe resolver y notificar las solicitudes de devolución en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Es crucial entender dos puntos sobre los plazos establecidos:
- Días Hábiles: Se refiere a los días de lunes a viernes, excluyendo feriados nacionales y días no laborables decretados por el gobierno. En la práctica, 45 días hábiles equivalen aproximadamente a dos meses calendario.
- Inicio del Cómputo: El plazo empieza a contarse desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando esta se haya realizado de forma correcta y contenga toda la información y requisitos exigidos por ley.
La Suspensión de los plazos por Fiscalización
Este es el aspecto más importante que afecta el plazo legal. Si la SUNAT, en el ejercicio de sus facultades, decide iniciar un procedimiento de fiscalización para verificar la veracidad del saldo a favor, el plazo de 45 días hábiles se suspende.
El reloj se detiene en el momento en que la SUNAT notifica el requerimiento de información al Buzón Electrónico SOL del contribuyente, y no se reanuda hasta que la empresa presenta la totalidad de la documentación solicitada. Por lo tanto, la demora de la empresa en responder impacta directamente en la duración total del trámite.
Factores Clave que Determinan la Duración Real del Proceso
Más allá del plazo legal, la experiencia demuestra que el tiempo efectivo de una devolución varía considerablemente. Estos son los factores que más influyen:
1. El Inicio de un Procedimiento de Fiscalización
Como se mencionó, es el factor más determinante. Prácticamente todas las solicitudes de devolución de empresas, especialmente si superan ciertos montos, activan una revisión.
- Revisión Simple: Puede consistir en un requerimiento electrónico de documentos específicos (ej. papeles de trabajo, facturas puntuales). Si se responde rápidamente, la suspensión del plazo es corta.
- Fiscalización Profunda: Puede implicar múltiples requerimientos, cruces de información con terceros (clientes y proveedores) e incluso visitas al domicilio fiscal. Este tipo de auditoría puede extender el proceso total por varios meses.
2. La Complejidad y el Monto de la Solicitud
No todas las solicitudes son iguales a los ojos de la SUNAT.
- Monto: Solicitudes por montos elevados son candidatas casi seguras a una fiscalización detallada.
- Complejidad: Una devolución por pagos en exceso del Impuesto a la Renta, que puede requerir la revisión de toda la contabilidad del año, es inherentemente más compleja y, por tanto, más lenta que una devolución de percepciones de un solo período. Las devoluciones del Saldo a Favor del Exportador también requieren una revisión exhaustiva de los documentos de exportación.
3. La Calidad de la Solicitud y la Documentación
La prolijidad de la empresa es un factor directo.
- Errores en el Formulario: Un error en el período, el código del tributo o el monto en el Formulario 1649 (o en la DJ Anual) genera una notificación de observación que detiene el proceso hasta su subsanación.
- Inconsistencias Contables: Si la información de la solicitud no coincide con las declaraciones mensuales (PDT 621) o los libros electrónicos, se activan las alertas en los sistemas de SUNAT.
- Sustento Documental Débil: Una contabilidad desordenada o la falta de documentos de sustento (ver nuestra guía de documentación) alarga la fiscalización, ya que el auditor deberá emitir más requerimientos.
4. El Historial del Contribuyente
La SUNAT evalúa el comportamiento histórico de la empresa. Un contribuyente con un historial limpio de cumplimiento, sin deudas coactivas ni omisiones recurrentes, suele pasar por procesos de revisión más ágiles.
¿Cómo monitorear el Estado de mi Solicitud de Devolución?
Para reducir la incertidumbre, la empresa puede y debe monitorear activamente el estado de su trámite.
- Utilizar el Número de Orden: Al presentar la solicitud, se genera una constancia con un «Número de Orden». Este código es la llave para el seguimiento.
- Consultar el Expediente en la Clave SOL: Ingrese a su Clave SOL y siga la ruta:
Mis Trámites y Consultas > Empresas > Consulta de Expedientes
. Al ingresar el número de orden, podrá ver el estado actual del trámite (ej: «En Evaluación», «Pendiente de Respuesta a Requerimiento», «Resuelto»). - Revisar el Buzón Electrónico: Es el canal oficial y de revisión obligatoria. La resolución final y cualquier notificación importante llegarán a este buzón.
La Etapa Final
Obtener la Resolución de Intendencia que aprueba la devolución es el penúltimo paso. Una vez notificada la resolución favorable, el expediente pasa a la Tesorería de la SUNAT para la programación y ejecución del pago. Este último tramo administrativo suele tomar entre 5 y 15 días hábiles adicionales. El depósito se realizará en la cuenta del CCI registrado, generalmente sin un aviso previo el día del abono.
Conclusión
En resumen, los plazos para la devolución de impuestos de una empresa en Perú se rige por una base legal de 45 días hábiles, pero este es un escenario ideal. La duración real está fuertemente condicionada por la activación de fiscalizaciones, la complejidad del caso y, sobre todo, por la calidad de la información y la documentación presentada por la empresa.
Una expectativa realista podría situarse entre 2 y 4 meses para casos sencillos y bien sustentados, y extenderse considerablemente si la fiscalización se vuelve compleja. La mejor estrategia para acortar estos tiempos es la preparación proactiva: tener una contabilidad impecable y responder con celeridad y precisión a cualquier requerimiento de la SUNAT.
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